Blog del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo del PNCVFS
Buscar este blog
2 ene 2017
Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo
Video explicativo de la Sunafil (primera parte) Video explicativo de la Sunafil (segunda parte)
¿QUÉ ES EL CSST?
¿Qué es el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo (CSST)?
Es un órgano de consulta, participación y control de las actuaciones de la institución en materia de salud y seguridad en el trabajo, con facultades y obligaciones en materia de prevención de riesgos.
Todas las entidades públicas y privadas que cuentan con más de 20 trabajadores/as como es el caso del programa, está obligados a contar con un comité.
¿Quiénes conforman el CSST?
Tiene una conformación paritaria, lo que quiere decir, que debe estar conformado por representantes de los trabajadores y trabajadoras elegidos para tal fin, y además por los representantes de la entidad empleadora.
El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros. En el caso del PNCVFS está conformado por 10 miembros.
¿Cuáles son las funciones del CTTS?- Aprobar el programa anual, plan de capacitaciones y reglamento interno de seguridad y salud, actualizándolo periódicamente.
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
- Investigar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales, emitiendo las respectivas recomendaciones.
- Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
- Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar su cumplimiento.
- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
- Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo
¿Cuánto dura el mandato de los miembros del CSST?
De acuerdo a la norma, el mandato de los representantes de los trabajadores y trabajadoras dura (1) año como mínimo y dos (2) como máximo. En el caso del PNCVFS dura dos años.
Los/as representantes de la entidad empleadora ejercerán el mandato por el plazo que la Institución Pública determine.
1 ene 2017
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
POLITICA
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL PNCVFS
(Aprobada con Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 060-2016-MIMP/PNCVFS-DE aprobada el 26 de diciembre 2016).
El
Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS, es una Unidad
Ejecutora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, desarrolla sus
actividades a nivel nacional y tiene por finalidad contribuir a la reducción de
la alta prevalencia de la violencia familiar en mujeres, niñas, niñas y
adolescentes; por ello, reconoce la importancia del trabajo que realizan los/as
servidores/as de la institución a nivel nacional y establece dentro de sus
prioridades la implementación y el mejoramiento de manera participativa,
gradual y progresiva, de una cultura preventiva en seguridad y salud en el
trabajo; a fin de velar por su bienestar físico, mental y social mediante la
información, prevención, identificación, evaluación y control de las condiciones
y del ambiente de trabajo que impliquen un riesgo significativo, valiéndose
para ello de todas las normas legales y reglamentos vigentes, nacional e
internacional, pertinentes y aplicables a la naturaleza de la institución.
En
concordancia con la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su
reglamento D.L. 005-2012-TR, así como con la RM 148-2012-TR, que establece la
obligatoriedad de la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el sector
púbico.
I.
OBJETO DE LA POLITICA
II.
PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA
2.1 Prevención. Establecer acciones que
protejan la vida, la salud y el bienestar de todos/as los/las servidores/as,
orientadas a la reducción del riesgo que incidan en la seguridad y salud en el
trabajo.
2.2 Responsabilidad. Identificar factores de
riesgo que permitan adoptar acciones de prevención y control de la seguridad y
salud de los/as servidores/as garantizando la atención oportuna ante accidentes
derivados del ejercicio de sus funciones o ante situaciones de emergencia.
2.3 Atención integral de la salud. Garantizar
que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional
reciba las prestaciones que requiera para su recuperación y rehabilitación,
procurando su reinserción laboral.
2.4 Información y capacitación. Fomentar una
red integrada de información de seguridad y salud en el trabajo, así como la
capacitación que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las
acciones de promoción y prevención.
2.5 Participación y diálogo. Promover mecanismos
que aseguren la participación efectiva de las/os servidoras/es en la adopción
de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo y en el fomento de
estilos de vida saludables.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)