¿Qué es el Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo (CSST)?
Es un órgano de consulta, participación y control de las actuaciones de la institución en materia de salud y seguridad en el trabajo, con facultades y obligaciones en materia de prevención de riesgos.
Todas las entidades públicas y privadas que cuentan con más de 20 trabajadores/as como es el caso del programa, está obligados a contar con un comité.
¿Quiénes conforman el CSST?
Tiene una conformación paritaria, lo que quiere decir, que debe estar conformado por representantes de los trabajadores y trabajadoras elegidos para tal fin, y además por los representantes de la entidad empleadora.
El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros. En el caso del PNCVFS está conformado por 10 miembros.
¿Cuáles son las funciones del CTTS?- Aprobar el programa anual, plan de capacitaciones y reglamento interno de seguridad y salud, actualizándolo periódicamente.
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.
- Investigar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales, emitiendo las respectivas recomendaciones.
- Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo.
- Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo y verificar su cumplimiento.
- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.
- Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo
¿Cuánto dura el mandato de los miembros del CSST?
De acuerdo a la norma, el mandato de los representantes de los trabajadores y trabajadoras dura (1) año como mínimo y dos (2) como máximo. En el caso del PNCVFS dura dos años.
Los/as representantes de la entidad empleadora ejercerán el mandato por el plazo que la Institución Pública determine.
No hay comentarios:
Publicar un comentario